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Creación de ELMA

Historia


LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA "LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS"

Ley Nº 15.761
Sancionada: setiembre 30 de 1960. Promulgada octubre 26 de 1960 (B. O. del 7-11-60).

Art. 1º Créase la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, la cual, en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo, actuará por intermedio de la Secretaría de Transportes.
Art. 2º La Empresa se constituirá con las actuales Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, cuyo carácter de Empresas Estatales independientes queda derogado. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para fusionar dichas Administraciones. El patrimonio de la Empresa se integrará con los bienes que dichas Administraciones Generales administran y explotan actualmente y los que se les incorporen o adquieren en el futuro.
Art. 3º La Empresa estará dirigida por un Directorio, cuyo Presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Art. 4º La Secretaría de Transportes someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de la fecha de la promulgación de la presente ley, el Estatuto Orgánico que regirá la Empresa, el que se ajustará a normas que le permitan desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial internacional de libre competencia.
Art. 5º La Empresa funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder Ejecutivo.
Art. 6º Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
Art. 7º Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.

J. M. Guido F. F. Monjardín
Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el Nº 15.761
Buenos Aires, 26 de Octubre de 1960.

Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

Frondizi, Alberto R. Costantini, Alvaro Alsogaray, Pascual Palazzo Decreto 12.996


 
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